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El Supremo revisará la condena a ACS por competencia desleal frente a Iberdrola

Por Redacción Sinergia Empresarial · 28 de septiembre de 2026 · 4 min
El Supremo revisará la condena a ACS por competencia desleal frente a Iberdrola

El alto tribunal evaluará si la filtración a un medio de una demanda inexistente de una empresa contra un competidor supone denigrarlo

La guerra entre el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, y el de ACS, Florentino Pérez, está a punto de escribir un nuevo capítulo. El gigante de la construcción había solicitado al Tribunal Supremo que revisara la sentencia que lo condenó hace dos años y medio por competencia desleal, después de que un medio de comunicación publicara que la compañía preparaba una demanda de 2.600 millones de euros contra la eléctrica en el contexto de sus disputas legales en el marco del caso Villarejo. El alto tribunal chequeará si esa información, que resultó ser falsa y que se certificó como filtrada por parte de la propia ACS, supone un "acto de denigración" que justificaría la condena por competencia desleal, de acuerdo con un auto del pasado 9 de septiembre al que ha tenido acceso este periódico.

Dos décadas después de que todo el conflicto arrancara, con el desembarco de ACS en el capital de Iberdrola allá por 2006, el conflicto continúa en los tribunales, con disputas relacionadas con el caso Villarejo, en el que la filial de energías renovables fue imputada por haber contratado los servicios del excomisario de Policía, el epicentro de una macrotrama de corrupción en los cuerpos de seguridad del Estado. Los delitos imputados a Iberdrola y a su presidente habían prescrito, de acuerdo con el criterio del juez instructor del caso en la Audiencia Nacional, García-Castellón, y con la propia Sala de lo Penal del tribunal, de manera que la compañía salió indemne del trance.

Unos 16 meses antes de conocerse que Iberdrola quedaría finalmente excluida del proceso, un medio de comunicación publicó que ACS preparaba una demanda contra la eléctrica por esos supuestos espionajes encargados contra Florentino Pérez y la compañía que dirige en el ámbito de diversas cuestiones, la más antigua referida a la compra hace 20 años de la participación, inicialmente del 10% y años después doblada hasta el 20%, en la energética. El Confidencial aseguró que el grupo de construcción preparaba una reclamación contra la energética por 2.600 millones de euros, cifra equivalente a más del 70% del beneficio neto reportado por Iberdrola en 2020. La multinacional eléctrica contraatacó con una reclamación a ACS por competencia desleal, tras asumir que la compañía constructora estaba detrás de la publicación de la supuesta noticia. La información, conocida el 22 de febrero de 2021, llegó a ser desmentida por la propia ACS, aunque semanas después y con el eventual daño a la imagen de Iberdrola ya infligido. Cierto es que su acción sufrió altibajos y que los analistas volvieron a preguntar por la antigua batalla con ACS. La flecha lanzada por la compañía que preside Florentino Pérez tenía como blanco el balance y los resultados del grupo energético, según los argumentos de la Audiencia Provincial.

El Tribunal Supremo revisará el fallo de la Audiencia Provincial que respalda la condena a ACS. No cuestiona que la firma filtró la intoxicación periodística ni tampoco la valoración de las pruebas (los testimonios del periodista que firmó el texto y del secretario del consejo de administración del grupo presidido por Florentino Pérez), sino si el noveno artículo de la ley de competencia desleal que invoca para armar la sentencia da amparo a la condena a ACS. De hecho, el auto solo admite dos de los siete motivos aducidos por la compañía constructora; los otros cinco quedan inadmitidos.

El alto tribunal resalta la existencia de interés casacional respecto a la interpretación del párrafo primero del mencionado artículo, que dispone que "se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes".

En este punto, ACS hila fino en términos jurídicos, al destacar que la publicación no se refería a la actividad de Iberdrola ni a sus servicios prestados ni a su calidad ni a otras características relevantes, y añade que tampoco se le achacaba conducta antijurídica alguna, más allá de las implicaciones en el caso Villarejo. "La noticia no es apta para perjudicar el crédito o buen nombre comercial de la parte actora, y, de hecho, esa sociedad no realizó comunicación alguna al respecto a la CNMV", defendió ACS, según resume la sentencia tras su recurso ante la Audiencia Provincial.

El Supremo puede revocar la sentencia condenatoria si finalmente considera que esta no está respaldada por la regulación, aunque existen varios escenarios. El más extremo, el de revocación total, que tendría como consecuencia la invalidación de todas las medidas tomadas contra ACS; léase, la declaración de que se produjo un acto de denigración, la obligación de retirar la noticia de El Confidencial y el coste del procedimiento judicial. En caso de que el tribunal dé solo en parte la razón a ACS, se abre la puerta a una modificación parcial de las medidas adoptadas.