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El Supremo confirma la sanción de seis millones a Telefónica por sus acuerdos con Yoigo

Por Redacción Sinergia Empresarial · 29 de septiembre de 2026 · 4 min
El Supremo confirma la sanción de seis millones a Telefónica por sus acuerdos con Yoigo

El alto tribunal determina que el pacto comercial violó las normas de competencia entre dos empresas rivales del sector

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación de Telefónica de España y Telefónica Móviles España contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la multa de seis millones de euros impuesta por sus acuerdos comerciales con Yoigo en 2008 y 2013.

La sentencia dictada por el alto tribunal el 22 de julio de 2026, a la que ha tenido acceso EL PAÍS/Cinco Días, concluye que el contrato mediante el cual Yoigo (actualmente propiedad de Orange España) comercializaba servicios fijos de Telefónica no puede beneficiarse de la exención reservada a los acuerdos verticales. El tribunal argumenta que la alianza produjo efectos horizontales restrictivos en un mercado donde ambas compañías competían de forma directa.

Con este fallo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de Telefónica y valida en su totalidad la actuación sancionadora iniciada por la autoridad de competencia. La resolución judicial no impone el pago de las costas procesales a ninguna de las partes involucradas.

El conflicto legal tiene su origen en las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en julio de 2015. El organismo regulador sancionó a Telefónica con seis millones de euros de forma solidaria entre sus filiales de telefonía fija y móvil, mientras que a Xfera Móviles, matriz de Yoigo, le impuso un pago de 300.000 euros por infringir la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las autoridades de competencia analizaron una serie de pactos bilaterales suscritos por ambas operadoras a lo largo de varios años. El primer acuerdo se firmó en 2008, cuando Telefónica concedió a Yoigo acceso a su red móvil mediante un contrato de itinerancia nacional para completar su cobertura en el territorio español.

La CNMC determinó que este contrato inicial restringía el mercado porque Telefónica reservó un derecho de veto sobre la posibilidad de que Yoigo revendiera a terceros la capacidad mayorista contratada. Esta condición impidió a Yoigo prestar servicios mayoristas a otros operadores móviles virtuales que buscaban alquilar redes para operar en el país.

En julio de 2013, ambas compañías ampliaron sus relaciones comerciales con dos nuevos pactos. Por un lado, firmaron un acuerdo que permitió a Telefónica acceder a la red móvil 4G desarrollada por Yoigo. La autoridad reguladora sostuvo que este cruce de infraestructuras reducía la presión competitiva entre ambas empresas al limitar su independencia operativa en el despliegue de cobertura y en la calidad del servicio.

En esa misma fecha, las dos empresas cerraron un contrato de agencia comercial. Mediante este pacto, Yoigo obtuvo la facultad de vender a sus propios clientes los servicios de banda ancha fija de Telefónica, lo que permitía a la compañía diseñar y ofrecer paquetes integrados de telefonía fija y móvil.

La CNMC identificó varias condiciones en el contrato de agencia que limitaban la competencia efectiva. Entre ellas figuraba la opción de que Telefónica rescindiera el contrato cada seis meses y la prohibición explícita impuesta a Yoigo para captar clientes de banda ancha fija que ya pertenecieran a Telefónica. El regulador concluyó que estas restricciones restaban capacidad a Yoigo para competir de manera autónoma en el segmento de las ofertas convergentes.

Telefónica y Yoigo recurrieron la sanción ante la justicia. En mayo de 2021, la Audiencia Nacional estimó parcialmente las alegaciones de Telefónica y anuló algunos aspectos secundarios de la resolución administrativa, aunque mantuvo las multas principales impuestas por las conductas anticompetitivas.

Telefónica acudió posteriormente al Tribunal Supremo para solicitar la anulación total de la multa. La compañía alegó que el pacto de distribución era un contrato de agencia legítimo donde Yoigo actuaba como mero agente sin asumir riesgos financieros o comerciales directos. Bajo esa premisa, la empresa sostenía que la relación quedaba excluida de las normas de competencia aplicables a las restricciones verticales.

En su resolución, el Tribunal Supremo fija la doctrina legal aplicable a este tipo de pactos entre operadores del mismo sector. El alto tribunal reconoce que los contratos de agencia donde el agente no asume riesgos comerciales son, por regla general, acuerdos verticales exentos de la prohibición del artículo 101.1 del tratado europeo.

Sin embargo, el Supremo aclara que esta exención no se aplica cuando el acuerdo facilita la colusión o incluye cláusulas con efectos horizontales entre competidores directos. La sentencia subraya que Yoigo empaquetaba los servicios fijos de Telefónica con sus propios servicios móviles dentro de un mercado donde ambas empresas competían de forma directa por los mismos usuarios.

Al existir una cooperación horizontal entre rivales directos, la Sala concluyó que no resulta aplicable la exención legal para acuerdos verticales. Por este motivo, el Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por las filiales de Telefónica, dejando firme la sanción económica y el criterio fijado por las autoridades reguladoras.