ABC de la emergencia económica: una a una las medidas que tomó De la Espriella

El Decreto 1261 declara la emergencia por 30 días en 15 departamentos tras el terremoto del 10 de agosto y habilita al Gobierno a expedir decretos con fuerza de ley.
Bogotá — El presidente de la República, Abelardo De la Espriella, firmó el Decreto 1261, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en 15 departamentos del país, como respuesta a los efectos del terremoto de magnitud 7,4 ocurrido el pasado 10 de agosto.
La decisión se sustenta en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, que regulan los estados de excepción.
Se trata del decreto declaratorio que abre la puerta para que, durante el periodo de emergencia, el Ejecutivo expida decretos legislativos con fuerza de ley que desarrollen cada una de esas medidas.
La declaratoria tiene como origen el sismo de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto de 2026 a las 7:34 a. m., con epicentro en San José del Palmar, Chocó, y una profundidad de 103,4 kilómetros. Después del evento se registraron 393 réplicas.
De acuerdo con las cifras preliminares de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), con corte al 19 de agosto, el desastre deja:
La afectación directa alcanza a 471 municipios de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre.
El Gobierno considera que se trata del segundo sismo más fuerte registrado en Colombia durante el último siglo y señala que, en varios indicadores, la emergencia supera la registrada tras el terremoto del Eje Cafetero de 1999.
La parte resolutiva del decreto establece cuatro elementos centrales.
Primero, declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los 15 departamentos señalados por un periodo de 30 días calendario.
Segundo, establece que la emergencia podrá cobijar también a otros municipios en los que posteriormente se compruebe una afectación concreta derivada del terremoto, aunque no aparezcan en el listado inicial de la UNGRD.
Tercero, habilita al Gobierno para ejercer las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución y expedir los decretos legislativos necesarios para atender la emergencia.
Y cuarto, ordena al Ministerio del Interior presentar un informe motivado al Congreso y remitir el decreto a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición. También dispone su comunicación a la ONU y la OEA, conforme a las reglas constitucionales aplicables a los estados de excepción.
Es en la parte considerativa donde aparece el catálogo de medidas que el Gobierno pretende desarrollar mediante los posteriores decretos legislativos.
Uno de los principales frentes es la atención de las personas que perdieron sus viviendas.
El Gobierno plantea ampliar la cobertura y flexibilizar el Subsidio Familiar de Vivienda, actualmente limitado a una sola asignación por hogar.
También busca habilitar suelo de manera inmediata para facilitar el reasentamiento y el alojamiento transitorio de los damnificados.
El decreto contempla, además, establecer topes y controles para los arrendamientos temporales y para los precios de materiales de construcción, con el objetivo de evitar incrementos especulativos en las zonas afectadas.
Información con base en Redacción Sinergia Empresarial. Redacción y edición: Sinergia Empresarial.



