SCJN falla contra Morton Subastas y avala tarifas de Indautor para obras de arte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló en contra de Morton Subastas y confirmó las tarifas de subastas del Instituto Mexicano del Derecho de Autor (Indautor), al determinar que sí cumplen con los acuerdos internacionales y que estas no contemplan la regulación de tarifas.
Por unanimidad de votos, la SCJN aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo en el que rechazó amparar a la casa de subastas debido a que las leyes mexicanas no quebrantan el Convenio de Berna de derechos de autor, ya que no exige porcentajes de los montos que irían en parte a los autores , llamado derecho de seguimiento, por lo que permite que la legislación mexicana establezca estos porcentajes.
El porcentaje varía entre el 1.5% y 4%, dependiendo del valor de la obra revendida mediante subasta.
Dentro de los argumentos de Mortons Subastas también indicaron que las leyes mexicanas quebrantan y son contrarias a lo establecido en el T-MEC, en particular en el numeral 20.66, ya que tanto el Convenio de Berna como las leyes mexicanas establecen el derecho de seguimiento como uno inalienable.
Sin embargo, el ministro Espinosa Betanzo aseguró que las leyes mexicanas no quebrantan normativas internacionales y que no necesariamente tienen que estar establecidos en una ley formal , sino que basta con leyes secundarias sobre este tema.
El estado mexicano dio cumplimento a lo previsto en el artículo 14 del convenio de Berna. En efecto, el artículo 92 Bis de la Ley Federal de Derecho den Autor reconoce y regula expresamente el derecho de participación al establecer que lo autores de obras escultóricas o fotográficas tendrán derecho a percibir del vendedor una participación del precio de toda la reventa", indicó el ministro Irving Espinosa.
En su proyecto, el togado aseguró que este derecho también se debe ampliar a las fotografías, ya que son bienes artísticos y que están equiparables con otro tipo de obras, como las literarias o pictóricas.
Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que en lo que viene en el T-MEC no regula las tarifas y se deja a que cada país determine su legislación al respecto.
No se regula el derecho que aquí está en cuestión, el derecho de seguimiento, de participación, sino que dejan libertades configurativas a las partes contratantes del T-MEC, estos no entran en tensión", comentó el ministro presidente.
En 2023, el gobierno mexicano estableció el tarifario definitivo en la que establecieron los porcentajes que recibirían los autores por las obras subastadas, el cual sigue vigente en la actualidad.
Previo a eso, el 24 de mayo de 2022, Morton Subastas presentó un escrito en contraoferta para cambiar las tarifas, pero las mismas eran contrarias a la constitución y a la Ley General de Derechos de Autor, ya que no garantizaba una remuneración justa al artista.
En respuesta, la casa de subastas mexicana presentó un amparo en contra de dicha resolución, en la que en 2025 la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró la nulidad del juicio, ya que lo que solicitaba la empresa era anticonstitucional.
Este asunto escaló hasta el Máximo Tribunal del país, que dejó firme la constitucionalidad de las leyes mexicanas ante los tratados internacionales en relación con los derechos de los autores ante la subasta de sus obras.
Información con base en Redacción Sinergia Empresarial. Redacción y edición: Sinergia Empresarial.



