Ley 'antimemes': advierten falta de claridad para cancelar internet a usuarios reincidentes

La reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), conocida como ley "antimemes", plantea que los proveedores de acceso a internet cuenten con una política para terminar el servicio a usuarios considerados infractores reincidentes en materia de derechos de autor. Sin embargo, especialistas advierten que falta claridad sobre los criterios para determinar cuándo una persona cae en esa condición.
La medida alcanza a proveedores de acceso a internet como Telmex e Izzi, que deberán contar con una política que prevea la terminación del servicio a infractores reincidentes y hacerla del conocimiento público de sus usuarios. La disposición no se refiere a cualquier contenido o usuario, sino a infracciones reiteradas en materia de derechos de autor.
La iniciativa, enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, reforma el artículo 114 Octies y adiciona los artículos 114 Nonies y 232 Septies de la LFDA. La Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados la aprobó sin cambios, con 18 votos a favor y seis en contra, por lo que ahora deberá continuar su discusión en el Pleno.
Aurora López-Portillo, directora de Servicios Legales de ClarkeModet, firma especializada en propiedad intelectual, explicó que uno de los principales riesgos está en la forma en que se determinará la reincidencia de los usuarios que publiquen de manera reiterada material protegido por derechos de autor sin autorización.
El dictamen deja que cada proveedor decida quién es reincidente. Hace falta más claridad sobre cómo se demuestra la reincidencia y cómo se defiende el usuario, porque el objetivo es válido, pero lo que importa es que se aplique con proporción", dijo la abogada en entrevista con EL CEO.
La iniciativa utiliza el concepto de "infractores reincidentes" y señala que la política para terminar el servicio deberá ser pública. Además, consideró que los proveedores deberían aplicar criterios razonables para determinar la reincidencia y no limitarse a contabilizar denuncias o avisos, sino tomar en cuenta si efectivamente se acreditó una infracción.
También recomendaría avisarle y darle oportunidad de aclarar las cosas antes de tomar una medida grave, sobre todo si lo que está en juego es el servicio y no solo una cuenta, aunque esto es lo que yo recomendaría y no algo que hoy exija la ley", comentó.
La especialista agregó que acumular varios avisos no necesariamente debería equivaler a una sanción y precisó que las multas planteadas están dirigidas a los proveedores que incumplan las disposiciones, no a los usuarios.
La posibilidad de terminar el servicio a infractores reincidentes también podría abrir un frente jurídico. José Roberto Bonilla Bahena, abogado especializado en derechos de autor, consideró que la aplicación de la medida podría derivar en amparos por parte de los usuarios afectados.
A juicio del litigante, podrían surgir cuestionamientos relacionados con el artículo 16 de la Constitución, que protege las comunicaciones privadas. Incluso consideró que un usuario podría buscar una suspensión contra la cancelación del servicio mediante un amparo.
Bonilla Bahena también cuestionó que la reforma otorgue facultades sancionadoras al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) en asuntos relacionados con derechos de autor. El proyecto establece que el instituto podrá imponer multas a los proveedores que incumplan los requisitos previstos en la LFDA y se ubiquen en los nuevos supuestos de responsabilidad.
Las reglas para retirar contenidos que vulneren derechos de autor no nacieron con la iniciativa enviada por Sheinbaum. México incorporó desde 2020 el régimen de "puerto seguro" a la Ley Federal del Derecho de Autor, mientras que el nuevo proyecto busca armonizar la legislación con los estándares previstos en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Desde 2020, cuando se reformó la Ley Federal del Derecho de Autor para cumplir con el tratado, las plataformas ya tienen que bajar contenido cuando reciben un aviso válido y tener una política para cancelar las cuentas de quienes infringen una y otra vez, sin que eso las obligue a vigilar todo lo que se sube", explicó López-Portillo.
La reforma busca reforzar ese esquema mediante un régimen de responsabilidad secundaria para los proveedores de servicios de internet. Para que un proveedor responda por las infracciones de sus usuarios, deberá incumplir las condiciones previstas en la ley y, además, contribuir, inducir o causar la conducta con conocimiento de ella, o tener capacidad para controlarla y obtener un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora.
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