IMPI cambia plazos para trámites de propiedad industrial: esto debes saber si tienes una solicitud

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) modificó los plazos de respuesta para diversos trámites de propiedad industrial. El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de septiembre de 2026 y establece cambios en procedimientos relacionados principalmente con denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
La modificación actualiza el acuerdo que establece los tiempos de respuesta del Instituto y busca armonizar sus disposiciones con los cambios administrativos realizados previamente.
Para quienes tienen trámites ante el IMPI, la fecha de presentación será clave para determinar qué reglas aplican.
Entre las modificaciones se encuentra el trámite IMPI-01-007, correspondiente a la autorización o renovación de la autorización para utilizar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional. El plazo de primera respuesta queda establecido en 30 días hábiles.
También se modifica el trámite IMPI-01-014, relacionado con la inscripción del convenio mediante el cual se permite utilizar una denominación de origen o indicación geográfica nacional. En este caso, el plazo también será de 30 días hábiles.
El acuerdo mantiene en tres meses el plazo para el trámite IMPI-2019-040-013-A, relacionado con la solicitud de transformación de una solicitud de declaración de protección de denominación de origen o indicación geográfica nacional.
Además, se incorpora la homoclave IMPI-01-019, correspondiente a la solicitud para obtener el acreditamiento como persona moral responsable de certificar las reglas de uso de indicaciones geográficas protegidas. Este procedimiento tendrá un plazo de primera respuesta de 45 días hábiles.
Otro cambio está relacionado con el procedimiento de examen de solicitudes de declaración de protección o modificación de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica nacional.
El nuevo artículo 25 establece que, cuando una solicitud de declaración o inscripción sea objeto de oposición, el IMPI tendrá un plazo máximo de cinco meses para emitir la resolución correspondiente.
El conteo comenzará después de que concluya el plazo previsto en el artículo 286 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
El acuerdo también deroga la homoclave IMPI-01-008, mientras que las demás modificaciones buscan actualizar el esquema de atención de los trámites señalados.
El acuerdo publicado en el DOF establece que entrará en vigor el mismo día de su publicación, por lo que las nuevas disposiciones aplican desde el 4 de septiembre de 2026.
Sin embargo, el cambio no modifica las reglas de los procedimientos que ya habían sido presentados.
El régimen transitorio establece que los trámites ingresados antes de la entrada en vigor del acuerdo deberán resolverse conforme a la normatividad que estaba vigente cuando fueron presentados.
Esto significa que empresas, productores y titulares que tengan procedimientos ante el IMPI deberán revisar tanto la fecha en que ingresaron su solicitud como la homoclave correspondiente para determinar el plazo que les aplica.



