Filiales de Pemex y CFE deberán transparentar estados financieros y contratos

Pemex y CFE deberán publicar estados financieros, contratos e información de gobierno corporativo por nuevas reglas de transparencia.
Las empresas filiales de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) deberán publicar estados financieros , contratos e información sobre su gobierno corporativo, como parte de un decreto publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que entró en vigor este miércoles.
La disposición amplía las obligaciones de transparencia del P oder Ejecutivo Federal al determinar información adicional que deberá difundirse de manera proactiva por considerarse de interés público. Además de las empresas públicas del Estado, el decreto también contempla nuevas obligaciones relacionadas con las contrataciones gubernamentales y las actividades de fiscalización.
En el caso de las filiales de Pemex y CFE , la información que deberá hacerse pública incluye estados financieros, informes sobre su situación financiera, administrativa, operativa, económica y jurídica, así como las actas mediante las cuales se determine su creación, fusión o escisión. También deberán difundirse sus actas constitutivas, con datos sobre el país donde fueron creadas, su participación accionaria y su objeto social.
Asimismo, las empresas estarán obligadas a publicar información relacionada con su gobierno corporativo, entre ella la integración de sus consejos de administración, las personas que representan a Pemex o CFE en esas sociedades, la identificación de sus directivos, así como las políticas de recursos humanos, remuneraciones, austeridad y los lineamientos que regulan su operación, vigilancia y evaluación de desempeño.
El decreto también ordena transparentar los contratos que las filiales celebren tanto en México como en el extranjero.
La nueva disposición también instruye a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal a actualizar mensualmente la información relacionada con los contratos públicos y sus convenios modificatorios en la Plataforma Nacional de Transparencia.
La actualización deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la conclusión de cada mes, respecto de la información generada en el periodo inmediato anterior, con el objetivo de ofrecer información más oportuna sobre el ejercicio de los recursos públicos.
Además, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno deberá publicar información relacionada con las actividades de fiscalización, como el Programa Anual de Fiscalización, el Informe Anual de Fiscalización, el padrón de despachos de auditores externos y el seguimiento de las observaciones derivadas de auditorías.
Aunque el decreto ya entró en vigor, las nuevas obligaciones de publicación se implementarán de forma gradual.
Transparencia para el Pueblo contará con un plazo de hasta 90 días hábiles para emitir los criterios técnicos y los formatos que deberán utilizar los sujetos obligados, mientras que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno habilitará un apartado específico dentro de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Una vez concluido ese proceso, las dependencias y entidades tendrán 30 días hábiles adicionales para comenzar a publicar la información prevista en el decreto.
Información con base en Redacción Sinergia Empresarial. Redacción y edición: Sinergia Empresarial.



