Internacional

El Supremo extiende el delito de falsedad documental a las contrataciones telefónicas sin firma en papel

La sentencia valida que los registros informáticos, archivos digitales y grabaciones de voz tienen plena relevancia penal

Por Redacción Sinergia Empresarial · 08 de julio de 2026 · 6 min
El Supremo extiende el delito de falsedad documental a las contrataciones telefónicas sin firma en papel

La sentencia valida que los registros informáticos, archivos digitales y grabaciones de voz tienen plena relevancia penal

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con fecha de 11 de junio de 2026 en la que establece que el delito de falsedad documental se extiende plenamente a los contratos celebrados por vía telefónica o telemática, sin que sea necesaria la existencia de un soporte físico en papel o una firma manuscrita para que se configure dicho ilícito penal. La resolución de la Sala de lo Penal, a la que ha tenido acceso EL PAÍS / CincoDías , adapta el concepto normativo de documento a la realidad de la contratación digital y automatizada del mercado actual.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Manuel Marchena, resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una resolución previa de la Audiencia Provincial de Valencia. Aunque el litigio original partía de un fraude de cuantía menor, el alto tribunal ha aprovechado el pronunciamiento para fijar una trascendente interpretación sobre los artículos 26, 390 y 392 del Código Penal en relación con el comercio electrónico y la suplantación de identidad en entornos virtuales.

Los hechos juzgados se remontan al 16 de febrero de 2018, fecha en la que la acusada, identificada como una usuaria, contrató de forma telefónica dos líneas de telefonía móvil con la operadora Lowi del grupo Vodafone España . Para realizar dicha gestión, la mujer utilizó su propio número telefónico, pero aportó el nombre, el Documento Nacional de Identidad (DNI) y un número de cuenta bancaria pertenecientes a un tercero, todo ello sin el conocimiento ni el consentimiento de este último. La cuenta corriente facilitada ya se encontraba cancelada en el momento de la operación. Las líneas contratadas generaron un consumo de 378,98 euros que no fue abonado, lo que provocó que la compañía telefónica interrumpiera el servicio a los dos meses e incluyera al titular suplantado en un registro de morosos.

Hay que destacar que Lowi no ha sido parte en este procedimiento penal. Es la perjudicada por estos hechos ya que fue la compañía con la que se contrataron fraudulentamente las dos líneas telefónicas utilizando la identidad y los datos bancarios de un tercero, e impagando las facturas.

En la primera instancia, el Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia condenó a la acusada como autora de un delito de falsedad en documento oficial y mercantil en concurso medial con un delito leve de estafa, aplicando la agravante de reincidencia. No obstante, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia estimó parcialmente el recurso de la defensa y absolvió a la procesada del delito de falsedad. El tribunal provincial argumentó entonces que, al haberse realizado la contratación de forma estrictamente verbal y telefónica, no existía un documento físico alterado ni una firma falsificada que pudiera dar soporte al tipo objetivo del delito.

Ante este criterio, el Ministerio Fiscal recurrió en casación alegando la inaplicación indebida del artículo 392, que sanciona la modalidad de hacer suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido. Con este fallo, el Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y restablece plenamente la condena impuesta originalmente por el Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia, confirmando la pena de un año de prisión y multa por el delito de falsedad documental, en concurso con la pena por el delito leve de estafa.

La Sala Segunda ha rechazado de manera tajante la tesis formalista de la Audiencia de Valencia. En los fundamentos de la resolución, el tribunal señala textualmente: "El criterio asumido por la Audiencia Provincial, conforme al cual sin documento no hay contrato, no es acorde con los principios generales de la contratación".

El Supremo fundamenta su decisión en el principio de libertad de forma consagrado en el artículo 1278 del Código Civil, recordando que los acuerdos verbales vinculan a las partes obligatoriamente siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez. Asimismo, la Sala destaca que la legislación española se adaptó a la contratación electrónica mediante las reformas del Código Civil y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, normativas que reconocen que en los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos el consentimiento se manifiesta desde la aceptación y que los soportes electrónicos son admisibles en juicio como prueba documental.

El núcleo de la resolución judicial radica en la definición penal de lo que constituye un documento. El tribunal fundamenta que el artículo 26 del Código Penal establece un concepto normativo amplio, considerando como tal "todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica". Por tanto, la Sala determina que el análisis penal debe abandonar una concepción puramente "papelista" para centrarse en la vertiente funcional del soporte.

El tribunal argumenta en el texto de la sentencia: "El delito de falsedad puede recaer no ya sobre un documento escrito, sino sobre documentos electrónicos o mercantiles generados por sistemas automatizados. El concepto legal de documento no es un concepto morfológico, sino funcional".

Bajo esta premisa, el Tribunal Supremo detalla el ecosistema tecnológico que da cuerpo al documento digital en el tráfico mercantil contemporáneo. De acuerdo con la resolución, elementos tales como la grabación de la voz del cliente, el alta informática en el sistema de la empresa, el registro en las herramientas de gestión de clientes (CRM), el fichero electrónico de facturación, la validación bancaria automatizada y la posterior generación digital del contrato constituyen de forma conjunta el soporte material con plena eficacia probatoria que exige el Código Penal.

La resolución judicial advierte que la introducción de datos falsos en estos canales automatizados distorsiona gravemente el tráfico jurídico, afectando a la seguridad de los mercados. El tribunal vincula directamente esta protección con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, manifestando que la exactitud de la información de los ciudadanos es indispensable para el correcto funcionamiento del mercado europeo de la contratación.

La Sala añade que ocultar la verdadera identidad u ofrecer cuentas bancarias ajenas en una llamada comercial no puede catalogarse como una mera mentira verbal irrelevante para el ámbito penal, ya que esos datos falsificados se integran de forma automática en un archivo digitalizado destinado a desplegar efectos jurídicos frente a terceros y operadoras de servicios.

La sentencia sobre la validez de las altas telefónicas coincide con la aplicación de la nueva normativa del sector energético. El Gobierno aprobó el pasado mes de febrero un Reglamento que prohíbe explícitamente el "spam" telefónico y las llamadas comerciales no solicitadas para ofrecer contratos de luz y gas, salvo a petición o con consentimiento previo del usuario. La norma, actualmente en vigor, impone multas de hasta seis millones de euros a las empresas comercializadoras que realicen estas prácticas de contratación no consentida.

Por su parte, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública también implementó una normativa específica contra las estafas telefónicas orientada a garantizar la correcta identificación de las llamadas comerciales. A través de una orden ministerial, el Ministerio obliga a los operadores a bloquear las comunicaciones comerciales que no utilicen numeración autorizada, fijando la obligatoriedad de emplear el prefijo específico 400 a partir del próximo mes de octubre de 2026 para combatir la suplantación de identidad y el fraude.

Sinergia Empresarial continuará el seguimiento de esta información sobre el Supremo extiende el delito de falsedad documental a las contrataciones telefónicas sin firma en papel y ampliará la cobertura conforme se confirmen nuevos elementos relevantes para el ecosistema empresarial.