CNE fija permisos de hasta 30 años para almacenamiento y transporte de hidrocarburos; comercialización tendrá máximo de 2 años

La CNE estableció plazos diferenciados para resolver solicitudes pendientes de la extinta CRE, considerando criterios como inversión, infraestructura y recuperación del capital.
La Comisión Nacional de Energía (CNE) estableció una vigencia máxima de 30 años para los permisos de actividades relacionadas con almacenamiento y transporte de hidrocarburos; mientras que los correspondientes a la comercialización tendrán un límite de dos años, esto, como parte de los criterios para resolver solicitudes que quedaron pendientes ante la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE).
El acuerdo divulgado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de este miércoles, establece plazos diferenciados para actividades como transporte, almacenamiento, distribución y expendio de gas natural, petrolíferos y gas licuado de petróleo (LP), en función de las características de cada proyecto.
La medida busca dar certeza jurídica a los solicitantes, cuyos trámites se presentaron bajo la legislación anterior y que no habían sido resueltos cuando entró en vigor la Ley del Sector Hidrocarburos, en marzo de 2025.
Asimismo, responde a sentencias judiciales que ordenaron a la CNE establecer criterios para determinar la vigencia de los permisos, luego de controversias por autorizaciones que la antigua CRE había otorgado por dos años o menos, particularmente en actividades de comercialización de petrolíferos.
Los permisos de almacenamiento, transporte por ductos y distribución por ductos de petrolíferos podrán tener una vigencia máxima de 30 años. El mismo límite aplicará al almacenamiento y transporte por ductos de gas natural y gas LP, así como a diversas modalidades de distribución.
En contraste, el transporte de petrolíferos por medios distintos a ductos tendrá un máximo de 15 años, mientras que los permisos para expendio al público podrán alcanzar 20 años. Para el expendio de petrolíferos destinado al autoconsumo, el límite será de 15 años.
En el caso del gas natural, las actividades de licuefacción, regasificación, compresión y descompresión tendrán vigencias máximas de 20 años. El transporte por medios distintos a ductos también tendrá ese mismo tope.
La comercialización de gas natural, petrolíferos y gas LP, por su parte, alcanzará una vigencia máxima de dos años.
La CNE argumentó que la duración de los permisos debe guardar relación con el nivel de inversión, el tipo de infraestructura y el periodo requerido para recuperar el capital. Bajo ese criterio, las actividades que necesitan infraestructura fija y proyectos de largo plazo pueden justificar autorizaciones más extensas que aquellas que no requieren activos fijos para operar.
El acuerdo también obliga al regulador a explicar las razones que sustenten la duración de cada permiso. Para ello, deberá considerar seis elementos:
La disposición entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el DOF, es decir el 15 de octubre de 2026. Sin embargo, su alcance está acotado a solicitudes presentadas bajo la abrogada Ley de Hidrocarburos que seguían pendientes al entrar en vigor la nueva legislación, no a los trámites ingresados bajo la Ley del Sector Hidrocarburos.
Asimismo, los permisos que ya fueron otorgados bajo el marco anterior conservarán las condiciones y vigencias establecidas en sus respectivos títulos.
Sigue a EL CEO en Google News CNE diferencia plazos según la inversión Los permisos de almacenamiento, transporte por ductos y distribución por ductos de petrolíferos podrán tener una vigencia máxima de 30 años.
Resoluciones deberán justificar la vigencia El acuerdo también obliga al regulador a explicar las razones que sustenten la duración de cada permiso.
Para ello, deberá considerar seis elementos: Nivel de inversión y vida útil del proyecto.
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