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ARCA prorroga presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias: nueva fecha límite

El organismo recaudador prorrogó la fecha límite para la presentación, pero no para el pago, que sigue venciendo el 27 de julio. También se postergó el ingreso del primer anticipo de 2026.

Por Redacción Sinergia Empresarial · 21 de julio de 2026 · 3 min
ARCA prorroga presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias: nueva fecha límite

El organismo recaudador prorrogó la fecha límite para la presentación, pero no para el pago, que sigue venciendo el 27 de julio.

Buenos Aires — La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) de la Argentina extendió hasta el 27 de agosto de 2026 el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas presenten la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

La prórroga fue oficializada mediante la Resolución General 5876, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La medida modifica lo dispuesto previamente por la Resolución General 5851, que ya había fijado una extensión hasta el 27 de julio.

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Hay una distinción clave que los contribuyentes deben tener en cuenta: la resolución fija el vencimiento para el pago del saldo resultante en el 27 de julio de 2026, mientras que la presentación de la declaración jurada se extiende hasta el 27 de agosto.

Es decir, quienes adeuden un saldo a favor de ARCA deberán pagarlo antes de esa fecha, aun cuando dispongan de un mes adicional para presentar formalmente la declaración jurada.

La resolución no modifica los plazos del impuesto sobre los Bienes Personales.

Tanto la presentación de la declaración jurada como el pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025 mantienen su vencimiento en el 27 de julio de 2026, según lo establecido por la Resolución General 5851.

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La norma también extiende el plazo para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo vencimiento original estaba previsto para agosto.

Los nuevos vencimientos, según la terminación de la CUIT del contribuyente, quedan fijados de la siguiente manera: el 14 de septiembre para las terminaciones 0, 1, 2 y 3; el 15 de septiembre para las terminaciones 4, 5 y 6; y el 16 de septiembre para las terminaciones 7, 8 y 9.

La postergación del anticipo se fundamenta en que su cálculo se realiza sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior. Al haberse extendido el plazo para la presentación de la declaración jurada de 2025, resultaba necesario correr también la fecha del primer anticipo de 2026 para que los contribuyentes cuenten con la liquidación definitiva antes de ingresar ese pago.

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La prórroga aplica a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General 5692, tanto las que tributan bajo el régimen general como las adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

ARCA justificó la extensión en "razones de administración tributaria" y en la necesidad de "facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias" por parte de los contribuyentes alcanzados.

Para Ganancias 2025, la presentación de la declaración jurada vence el 27 de agosto de 2026, mientras que el pago del saldo resultante vence el 27 de julio de 2026.

Para Bienes Personales 2025, tanto la presentación como el pago vencen el 27 de julio de 2026.

Para el primer anticipo de Ganancias 2026, los vencimientos son el 14 de septiembre para CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3; el 15 de septiembre para terminaciones 4, 5 y 6; y el 16 de septiembre para terminaciones 7, 8 y 9.