Aguinaldo 2026, conoce qué adultos mayores con Pensión Bienestar sí pueden recibirlo

Algunos adultos mayores con Pensión Bienestar pueden recibir aguinaldo en 2026; conoce en qué casos corresponde por una pensión o un empleo.
Dos personas que reciben la Pensión Bienestar pueden llegar al cierre de año con una diferencia en sus ingresos: una podría cobrar aguinaldo y la otra no.
Para saber a quién le corresponde, hay que revisar algo más que su inscripción al programa: la pensión que recibe por su trayectoria laboral o el empleo que mantiene actualmente.
La distinción también cambia el monto y la fecha de pago, pues mientras el ISSSTE ya anunció una entrega para noviembre de este 2026, en el IMSS existen condiciones específicas sobre quiénes tienen derecho y qué conceptos se toman en cuenta para calcularlo.
Uno de los grupos que sí cuenta con esta prestación es el de las personas pensionadas por cesantía en edad avanzada o vejez bajo la Ley del Seguro Social de 1973. El IMSS señala que tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad de la cuantía de su pensión.
Pero hay un detalle que puede modificar la cantidad esperada: el cálculo no incluye las asignaciones familiares ni las ayudas asistenciales. Por eso, tomar como referencia todo el dinero que llega habitualmente a la cuenta puede llevar a una estimación incorrecta.
Por ejemplo, si cada mes recibes tu pensión más algún apoyo por asignaciones familiares o ayudas asistenciales, tu aguinaldo podría no ser igual a ese depósito. El IMSS lo calcula únicamente sobre el monto de la pensión, sin sumar esos pagos adicionales.
Sobre la fecha, el IMSS indica que esta prestación se paga en noviembre, aunque la fecha la determina el instituto.
Para la población pensionada y jubilada del ISSSTE, el calendario indica que la primera parte del aguinaldo se entregará durante la primera quincena de noviembre de 2026, según el anuncio oficial del instituto.
En el caso del régimen del Artículo Décimo Transitorio, la documentación institucional establece un aguinaldo equivalente a 40 días de la cuota pensionaria.
El derecho al aguinaldo también puede venir de un empleo, y las personas adultas mayores con una relación laboral sujeta a la Ley Federal del Trabajo deben recibir, como mínimo, el equivalente a 15 días de salario por un año de servicio, antes del 20 de diciembre. Si trabajaron menos tiempo, les corresponde la parte proporcional.
Esto incluye a quienes consiguieron un empleo formal mediante el Servicio de Vinculación Productiva del INAPAM. El instituto explica que esta modalidad permite incorporarse al mercado laboral con una remuneración económica y prestaciones de ley. En ese caso, el empleador es quien debe cubrir el aguinaldo.
Pero hay un detalle importante: inscribirse en Vinculación Productiva no garantiza recibir aguinaldo, y tampoco basta con tener la credencial del INAPAM.
El servicio ofrece opciones de empleo formal y también incluye el Sistema de Empacado Voluntario de Mercancías. Por eso, hay que revisar cómo participa cada persona y si tiene una relación laboral que le dé derecho al aguinaldo y a otras prestaciones de ley.
Para entender qué beneficiarios de la Pensión Bienestar pueden recibir aguinaldo, hay que distinguir de dónde viene cada ingreso. Una persona mayor puede recibir este apoyo y, al mismo tiempo, cobrar una pensión del IMSS o del ISSSTE que incluya esa prestación.
También puede seguir trabajando y tener derecho al aguinaldo por su empleo. En cada caso, el pago corresponde a la institución que cubre su pensión o a su empleador; recibir Bienestar no es lo que genera el derecho a ese dinero adicional.
La diferencia está en cómo funciona cada pensión, pues una pensión contributiva está vinculada con las cotizaciones realizadas durante la vida laboral. La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es no contributiva, lo que significa que no exige haber cotizado al IMSS o al ISSSTE para recibirla.
Por ejemplo, una persona que recibe la Pensión Bienestar y también tiene una pensión por cesantía o vejez bajo la Ley 73 del IMSS puede cobrar el aguinaldo que le corresponde por esta última. Tener una pensión o un empleo que dé derecho a aguinaldo no impide recibir también la Pensión Bienestar, siempre que se cumplan los requisitos del programa. Son ingresos distintos que pueden recibirse al mismo tiempo.



